Toque de queda en Virginia Beach
Después de una noche de disturbios en Virginia Beach Oceanfront, el gobernador Ralph Northam dijo que está ordenando un toque de queda que comenzará el lunes por la noche para la ciudad. Northam modificó su declaración de estado de emergencia para incluir ahora el toque de queda de Virginia Beach. El toque de queda durará desde las 8 p.m. hasta las 6 a.m. a partir del lunes 1 de junio y hasta el jueves 4 de junio. El toque de queda podría extenderse aún más por orden ejecutiva.
Este domingo se llevó a cabo en el área Oceanfront de Virginia Beach, una marcha organizada por Black Lives Matter 757, denominada #BlackOut757, con el fin de mostrar solidaridad con el resto de la nación, exigiendo justicia por la muerte de George Floyd.
Fotos: Jonathon Gruenke / Daily Press
Esta manifestación que comenzó pacíficamente, se tornó en violenta alrededor de las 10:30 de la noche, cuando algunos de los asistentes, comenzaron a quemar banderas de los Estados Unidos, montones de basura en varias intersecciones y ademas, partieron ventanas de comercios del área. Cuando aumentó el furor de la protesta, los oficiales de la policía de Virginia Beach, quienes se encontraban apostados en grupos, distribuidos en varias áreas de Ocean Front, comenzaron a usar gases lacrimógenos con el fin de dispersar a los manifestantes.
Fotos: Jonathon Gruenke / Daily Press
Decretos de Toque de queda
Esta situación se ha repetido en numerosos estados de la unión, en los que manifestantes se han sumado a marchas para protestar por el fallecimiento de George Floyd, quien murió a manos de un oficial de policía en Minneapolis. Y muchas de estas protestas se han tornado violentas, razón por lo cual algunos gobernadores y alcaldes, han decretado Toque de queda (curfew en inglés) en sus localidades.
En Virginia, el Gobernador Ralph Northam declaró estado de emergencia y toque de queda extendido para Richmond en respuesta a las protestas.
Esta medida no afecta Chesterfield, Henrico ni sus alrededores solo la ciudad de Richmond y se extenderá desde las 8 p.m. hasta las 6 a.m. a partir del hoy, 31 de Mayo, hasta el miércoles 3 de junio.
Según el comunicado: "Mientras el toque de queda está vigente, las personas deben permanecer en sus hogares y solo pueden salir a buscar servicios de emergencia o viajar hacia y desde su hogar, trabajo o lugares de culto". La violacion del toque de queda se considera un delito menor.
Toque de queda en Virginia Beach
Después de una noche de disturbios en Virginia Beach Oceanfront, el gobernador Ralph Northam dijo que está ordenando un toque de queda que comenzará el lunes por la noche para la ciudad. Northam modificó su declaración de estado de emergencia para incluir ahora el toque de queda de Virginia Beach.
El toque de queda durará desde las 8 p.m. hasta las 6 a.m. a partir del lunes 1 de junio y hasta el jueves 4 de junio, pero podría extenderse aún más por orden ejecutiva.
Asimismo, en La Conexión consideramos importante recordarles a los padres de familia que: "El código de la ciudad de Virginia Beach PROHIBE que cualquier persona menor de 18 años deambule en espacios públicos entre las 11 p.m. y 5 a.m." Esto significa que en Virginia Beach, existe un Toque de queda para menores
Compartimos con ustedes lo que dice el artículo 23, sección 2 del Código de Virginia Beach, acerca del Toque de queda para menores.
Código de Virginia Beach, sec 23-2:
(a) Será ILEGAL que cualquier menor de dieciocho (18) años esté presente en cualquier calle, camino, callejón, avenida, parque u otro lugar público de la ciudad, o en cualquier vehículo en movimiento o estacionado en él, entre las horas de 11:00 pm y 5:00 a.m., a menos que esté acompañado por el padre, tutor u otra persona adulta que tenga el cuidado, la custodia o el control de dicho menor.
(b) Será ILEGAL que cualquier padre, tutor u otra persona adulta que tenga el cuidado, la custodia o el control de un menor de menos de dieciocho (18) años permita o aliente a dicho menor a estar presente en cualquier calle o carretera , callejón, avenida, parque u otro lugar público de la ciudad, o en cualquier vehículo que opere o estacione en él, entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. en violación de las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
(c) Cuando cualquier policía u otro oficial encargado del cumplimiento de las leyes del estado o las ordenanzas de la ciudad que descubra o se le llame la atención sobre el hecho de que cualquier menor de dieciocho (18) años de edad está presente en cualquier calle, carretera, callejón, avenida, parque u otro lugar público de la ciudad, o en cualquier vehículo que opere o estacione al respecto, entre las 11:00 p.m. y a las 5:00 a.m., deberá realizar una investigación inmediata con el propósito de determinar si la presencia de dicho menor viola o no las disposiciones de esta sección. Si dicha investigación revela que la presencia de dicho menor viola las disposiciones de esta sección, el oficial puede acusar al menor de una violación de esta sección y liberar al menor en una citación, o el oficial puede hacer que se tome al menor. a su hogar o lugar de residencia, y entregado a sus padres, tutores u otra persona adulta que tenga el cuidado, la custodia o el control de dicho menor. Si el oficial considera que será para el mejor interés del menor, el menor puede ser llevado a un centro de crisis certificado por el estado no seguro o refugio juvenil, o el menor puede ser llevado a la división de admisión del tribunal de distrito de relaciones domésticas y juveniles de la ciudad y, posteriormente, ser liberado o detenido según lo dispuesto en el artículo 4, capítulo 11, título 16.1 (§ 16.1-246 y siguientes) del Código de Virginia. En aquellos casos en que no se emite una citación, el oficial puede proceder según lo dispuesto en el artículo 5, capítulo 11, título 16.1 (§ 16.1-259 y siguientes) del Código de Virginia.
(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ningún menor que haya sido emancipado según lo dispuesto en la sección 16.1-333 del Código de Virginia, ni a ningún menor involucrado en las siguientes actividades:
(1) Cualquier recado de emergencia razonablemente necesario para salvaguardar la vida, las extremidades o la propiedad;
(2) Empleo legal, incluyendo ir directamente de la residencia del menor al lugar de dicho empleo o regresar directamente del lugar de dicho empleo a la residencia del menor;
(3) Asistencia a un compromiso o desempeño específico, asistencia a servicios religiosos o participación en cualquier asamblea o actividad expresiva protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos; siempre que el menor tenga en su poder un permiso por escrito que incluya la firma, dirección y número de teléfono de un padre, tutor u otra persona adulta que tenga cuidado, custodia o control de dicho menor para asistir a dicha actividad o evento, y deberá regresar directamente a su residencia al concluir la misma; o
(4) Viajes interestatales, comenzando o terminando en la ciudad de Virginia Beach.
(e) Cualquier persona que viole cualquier disposición de la subsección (b) de esta sección será culpable de un delito menor de Clase 4. Cualquier menor que viole cualquier disposición de la sub-sección (a) de esta sección, se considerará un niño que necesita servicios, como se define en la sección 16.1-228 del Código de Virginia. Dicho menor y su padre, tutor, custodio legal u otra persona in situ parentis estarán sujetos a las disposiciones de la sección 16.1-278.4 del Código de Virginia.
Seguiremos informando.

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