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Desde el 31 de julio se prohíbe la venta y consumo de alcohol después de las 10 PM en Hampton Roads


El gobernador Ralph Northam anunció este 28 de Julio que estas y otras acciones se aplicarán en la región de Hampton Roads, debido a la aparición de nuevos casos y el aumento en el número de hospitalizaciones. Los cambios incluyen además restricciones en el servicio de comidas en el interior y reuniones sociales. Aquí te contamos todo.




El Gobernador Ralph Northam explicó que: "Si bien las métricas de salud permanecen en gran medida estables en cuatro de las cinco regiones de salud de Virginia, estoy preocupado por el reciente aumento de casos en Hampton Roads (...) Estas decisiones son necesarias para proteger la salud pública y prevenir brotes de virus adicionales. No dudaré en hacer lo que sea necesario para mantener a los virginianos a salvo".


Las nuevas restricciones, expuestas dentro de la orden ejecutiva 68, se aplicarán a partir del 31 de Julio a la media noche, en las ciudades de Virginia Beach, Chesapeake, Norfolk, Suffolk, Portsmouth, Hampton, Williamsburg, Newport News, Poquoson, el condado de James City y el condado de York.





La Orden Ejecutiva Número 68 en detalle


1. Restricciones adicionales a restaurantes, establecimientos gastronómicos, patios de comidas, cervecerías, cervecerías artesanales, destilerías, bodegas y salas de degustación


a. No se venderá, consumirá ni poseerá ninguna bebida alcohólica en las instalaciones después de las 10:00 p.m. en cualquier restaurante, establecimiento gastronómico, patio de comidas, cervecería, cervecería artesana, destilería, bodega y sala de degustación. Las bebidas alcohólicas se pueden vender a través de la entrega o para llevar después de las 10 p.m., según lo permitido por las regulaciones existentes promulgadas por la Autoridad de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia (Virginia Alcoholic Beverage Control Authority) y de conformidad con el Subpárrafo b contemplado a continuación.


b. Todos los restaurantes, establecimientos gastronómicos, patios de comidas, cervecerías, cervecerías artesanales, destilerías, bodegas y salas de degustación deben cerrar a más tardar a las 12:00 a.m.


c. Las cenas en espacios interiores en restaurantes, establecimientos gastronómicos, patios de comidas, cervecerías, cervecerías artesanales, destilerías, bodegas y salas de degustación no pueden exceder el 50 % de la carga de ocupación más baja en el certificado de ocupación.


d. Todas las personas, ya sea sentadas juntas o en varias mesas, deben limitarse a 50 clientes o menos.


Los restaurantes, establecimientos gastronómicos, patios de comidas, cervecerías, cervecerías artesanales, destilerías, bodegas y salas de degustación deben cumplir con los requisitos establecidos en la Orden Ejecutiva 67 y Orden de Emergencia de Salud Pública Siete.


2. Todas las reuniones públicas y privadas en persona


Están prohibidas todas las reuniones públicas y privadas en persona que reúna más de 50 participantes. Una "reunión" incluye, pero no se limita a, fiestas, celebraciones u otros eventos sociales, ya sea que ocurran en interiores o exteriores. La presencia de más de 50 personas que desempeñan funciones laborales no constituye una "reunión".


Esta restricción no se aplica a la reunión de miembros de la familia que viven en la misma residencia.


Los "miembros de la familia" incluyen relaciones de sangre, relaciones adoptivas, de paso y de crianza, así como todas las personas que residen en el mismo hogar o que visitan dicho hogar de conformidad con un acuerdo u orden de custodia de menores. Los miembros de la familia no están obligados a mantener distancia física mientras se encuentran en sus hogares.


Nada en la presente Orden tiene la intención de imponer restricciones adicionales a los servicios religiosos. Según lo permitido bajo la Orden Ejecutiva 67 y la Orden de Emergencia de Salud Pública Siete, las personas pueden continuar asistiendo a servicios religiosos sujetos a los siguientes requisitos:


a. Las personas que asisten a servicios religiosos deben permanecer al menos a seis pies de distancia cuando están sentados y deben practicar el distanciamiento físico adecuado en todo momento. Los miembros de la familia pueden estar sentados juntos.


b. Marcar los asientos y las áreas comunes donde los asistentes pueden agruparse en incrementos de seis pies para mantener el distanciamiento físico entre las personas que no son miembros de la Familia.


c. Cualquier artículo utilizado para distribuir alimentos o bebidas debe ser desechable, usado solo una vez y desechado.


d. Se debe realizar limpieza y desinfección a fondo de las superficies de contacto frecuente antes y después de cualquier servicio religioso.


e. Colocar letreros en la entrada que indiquen que ningún individuo que padezca fiebre o síntomas de COVID-19 tiene permitido participar en el servicio religioso.


f. Publique carteles para brindar recordatorios de salud pública con respecto al distanciamiento físico, reuniones, opciones para personas de alto riesgo y el quedarse en casa si están enfermos.


g. Si los servicios religiosos no pueden llevarse a cabo de conformidad con los requisitos anteriores, no deben realizarse en persona.

Así mismo, cualquier reunión social que se celebre en relación con un servicio religioso está sujeta a la restricción de 50 asistentes o menos para las reuniones públicas y privadas en persona.


3. Cumplimiento


a. Virginia Alcoholic Beverage Control Authority (la Autoridad de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia) y el Departamento de Salud de Virginia tienen autoridad para hacer cumplir el Párrafo 1 de esta Orden. Cualquier violación o rechazo intencional, incumplimiento o negligencia de cumplir con esta Orden, emitida de conformidad con § 32.1-13 del Código de Virginia es punible como delito menor de Clase 1 de conformidad con § 32.1-27 del Código de Virginia. El Comisionado de Salud del Estado también puede solicitar una medida cautelar ante un tribunal de circuito por violación de la presente Orden, de conformidad con § 32.1-27 del Código de Virginia.


b. Cualquier organismo con autoridad reguladora sobre un comercio enumerado en el Párrafo 1 puede hacer cumplir la presente Orden en cuanto a ese negocio en la medida permitida por la ley.


c. La violación del Párrafo 2 de la presente Orden se considerará como delito menor de Clase 1 de conformidad con § 44-146.17 del Código de Virginia.


4. Excepciones


Nada en la Orden limitará: (i) la provisión de atención médica o servicios médicos; (ii) el acceso a servicios esenciales para residentes de bajos ingresos, como bancos de alimentos; (iii) las operaciones de los medios de comunicación; (iv) los organismos de aplicación de la ley; o (v) el funcionamiento del gobierno.


5. Orden Ejecutiva 67 y Orden de Emergencia de Salud Pública Siete


La Orden Ejecutiva 67 y la Orden de Salud Pública de Emergencia Siete continúan vigentes en la Región Este en la medida en que sus disposiciones no entren en conflicto con las disposiciones de la presente Orden. Donde exista dicho conflicto, la presente Orden tiene prioridad sobre estas.


Fecha de entrada en vigor de la presente Orden Ejecutiva


Esta Orden entrará en vigencia a las 12:00 a.m. del 31 de julio de 2020. La presente Orden Ejecutiva permanecerá en pleno vigor y efecto a menos que sea modificada o rescindida por otra orden ejecutiva.


Se expidió bajo la firma del Gobernador Northam y con el Sello del Estado de Virginia y con el Sello la Oficina del Comisionado de Salud del Estado del Estado de Virginia el 28 de julio de 2020.


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